la gente se divierte, yo pregunto ¿cuanto es?

domingo, 28 de abril de 2013

Silencio de blanca.

 La diversidad de objetos que puede capturar mi atención, no tiene  mucho límite...
 CARNET DE HERRADOR DE ANIMALES
"ART. 1° - Toda persona que ejerza el oficio de herrador deberá estar munida de un certificado de competencia otorgado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires."
"ART 3°- A los herradores que realizaran curaciones se les retirarán su certificados de competencia y se procederá a la clausura definitiva del local. (acá se olvidaron las comillas).
ART 7° - Comuníquese, etc.

Buenos Aires, Agosto 12 de 1935.


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no way.